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Pernocta Europa

¿Qué puedo hacer en Santa María del Cubillo?

Aparcarel vehicle, a la via
NO CONSTA
sense norma llegida
Dormir a dinssense treure res a fora
la regla nacional · la local no está leída
Acamparpotes, tendal, taula
NO CONSTA
sense norma llegida

Lo que cambia el 1 de octubre de 2026

Norma ya publicada que todavía no rige. Hoy no se aplica.

  • Aparcar: SÍ, AMB LÍMIT · RGC arts. 91.2, 91.3, 92.2, 92.3.d, 92.4 y 94 (art. 93 suprimido desde 1-oct-2026); Ley 22/1988 de Costas arts. 33.5 y 97; RDLeg 6/2015 art. 80.1
  • Dormir dentro: SÍ · 92.4 y 156
  • Acampar: NO · 92.4

Qué cambia exactamente →

5 km
este términoespacio protegidomunicipios de al lado, con su color: se pueden tocar
El veredicte surt de la norma nacional: l'ordenança local de Santa María del Cubillo encara no està llegida, i a Espanya l'ajuntament pot endurir-la. Per això la vora va discontínua.
NO CONSTA
No hemos leído la norma local de Santa María del Cubillo, y en Espanya el ayuntamiento puede prohibir lo que la ley del Estado permite. Lo único que sabemos aquí es lo que dice la norma nacional, y eso no basta para un sí.
Això no vol dir que estigui prohibit: vol dir que no ho hem comprovat. A sota hi ha el que sí sabem, amb el seu document oficial.
L'àrea habilitada per ordenança que hem llegit és a Valpaços, a uns 267 km. El terme amb norma pròpia llegida més proper és Cercedilla, a uns 35 km.
Aquí no, encara que la resta sí
el espacio protegido
DEPÈN
  • El régimen de usos de cada espacio protegido está en su propio Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por la comunidad autónoma. Ahí es donde se prohíbe o se permite, y ahí es donde hay que mirar.
  • La Ley 42/2007 NO tipifica pernoctar ni acampar. Su art. 80 tipifica vertidos, daños a hábitats y capturas de especies. Los tramos de multa del art. 81 solo entran si la conducta encaja en alguno de esos supuestos.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad art. 36.1
«La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.»
Estas normas cubren parte del término, no todo. Una ordenanza municipal puede prohibir lo que el Estado permite, pero no puede permitir lo que el Estado prohíbe.
El terme, en dades

El terme

Santa María del Cubillo és un término mediano de 9 per 18 quilòmetres. Dentro de sus límites hay 6 espacios protegidos, entre ellos Valles del Voltoya y el Zorita - ZEPA. Ahí el régimen de usos lo fija el plan del propio espacio. Limita con 11 términos, y la respuesta puede cambiar al cruzar cualquiera de esas rayas.

Superficie66 km²
Extensió9 × 18 km
Costano, terme interior
Espacios protegidos6
Termes limítrofs11
Este término toca: Valles del Voltoya y el Zorita - ZEPA, Campo Azálvaro - Pinares de Peguerinos - ZEPA, Encinares de los ríos Adaja y Voltoya - ZEPA, Campo Azálvaro - Pinares de Peguerinos, Encinares de los ríos Adaja y Voltoya, Valles del Voltoya y el Zorita.
6 espacios protegidos aquí dentro
Santa María del Cubillo toca 6 figuras de la Red Natura 2000.
  • Valles del Voltoya y el Zorita - ZEPA
  • Campo Azálvaro - Pinares de Peguerinos - ZEPA
  • Encinares de los ríos Adaja y Voltoya - ZEPA
  • Campo Azálvaro - Pinares de Peguerinos
  • Encinares de los ríos Adaja y Voltoya
  • Valles del Voltoya y el Zorita
Dentro de ellas: el régimen de usos lo fija el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del propio espacio (Ley 42/2007 art. 36.1), no la ley estatal.
Calculado cruzando el polígono del municipio con los 27.172 espacios de la Red Natura 2000 de la Agencia Europea de Medio Ambiente. La figura cubre parte del término.
Totes les capes que apliquen

Per què — les capes que apliquen aquí

zona protegida
4 espacios: Valles del Voltoya y el Zorita - ZEPA · Campo Azálvaro - Pinares de Peguerinos - ZEPA · Encinares de los ríos Adaja y Voltoya - ZEPA · Campo Azálvaro - Pinares de Peguerinos
  • El régimen de usos de cada espacio protegido está en su propio Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por la comunidad autónoma. Ahí es donde se prohíbe o se permite, y ahí es donde hay que mirar.
  • La Ley 42/2007 NO tipifica pernoctar ni acampar. Su art. 80 tipifica vertidos, daños a hábitats y capturas de especies. Los tramos de multa del art. 81 solo entran si la conducta encaja en alguno de esos supuestos.
  • Muchos planes prohíben la acampada libre y permiten el estacionamiento en viales y aparcamientos señalizados. No es una regla general: depende del plan.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad art. 36.1 · verificado el 2026-08-11
«La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.»
pais
Espanya
  • dormir dentro con todo recogido es ESTACIONAR, no acampar: no está tipificado
  • patas estabilizadoras: prohibidas, convierten estacionar en acampar
  • toldo, mesa, sillas, tender ropa, verter aguas: acampada
Reglamento General de Circulación; Ley 7/1985; Ley 42/2007 art. RGC, sin el apartado 92.4 (se añade el 1-10-2026) · verificado el 2026-08-08
«Se añade el apartado 4, con efectos de 1 de octubre de 2026, por el art. único.15 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio»
Municipis del costat
La senyalització al lloc i l'autoritat local prevalen. Això reprodueix la norma escrita a la data indicada: no és assessorament jurídic ni una autorització.