¿Qué puedo hacer en Alconchel?
Aparcarel vehicle, a la via
NO
la ordenanza municipal
Dormir a dinssense treure res a fora
NO
la ordenanza municipal
Acamparpotes, tendal, taula
NO
la ordenanza municipal
Lo que cambia el 1 de octubre de 2026
Norma ya publicada que todavía no rige. Hoy no se aplica.
- Aparcar: SÍ, AMB LÍMIT · RGC arts. 91.2, 91.3, 92.2, 92.3.d, 92.4 y 94 (art. 93 suprimido desde 1-oct-2026); Ley 22/1988 de Costas arts. 33.5 y 97; RDLeg 6/2015 art. 80.1
- Dormir dentro: SÍ · 92.4 y 156
- Acampar: NO · 92.4
La nit d'avui aquíOpen-Meteo · ahora mismo
este términoespacio protegidomunicipios de al lado, con su color: se pueden tocar
Per què, i amb quin paper
NO
sem_prohibido_glosa
Manda la ordenanza municipal · 33.
«No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos: a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. b) Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.»
Aquí no, encara que la resta sí
el espacio protegido
DEPÈN
- El régimen de usos de cada espacio protegido está en su propio Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por la comunidad autónoma. Ahí es donde se prohíbe o se permite, y ahí es donde hay que mirar.
- La Ley 42/2007 NO tipifica pernoctar ni acampar. Su art. 80 tipifica vertidos, daños a hábitats y capturas de especies. Los tramos de multa del art. 81 solo entran si la conducta encaja en alguno de esos supuestos.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad art. 36.1
«La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.»
Estas normas cubren parte del término, no todo. Una ordenanza municipal puede prohibir lo que el Estado permite, pero no puede permitir lo que el Estado prohíbe.
El terme, en dades
El terme
Alconchel és un terme extens de 29 per 19 quilòmetres. Dentro de sus límites hay 7 espacios protegidos, entre ellos Dehesas de Jerez. Ahí el régimen de usos lo fija el plan del propio espacio. Limita con 9 términos, y la respuesta puede cambiar al cruzar cualquiera de esas rayas.
| Superficie | 295 km² |
|---|---|
| Extensió | 29 × 19 km |
| Costa | no, terme interior |
| Espacios protegidos | 7 |
| Termes limítrofs | 9 |
Este término toca: Dehesas de Jerez, Río Alcarrache, Sierras de Alor y Monte Longo, Mina las Marias, Mina los Novilleros, Arroyos Cabriles y Friegamuñoz….
7 espacios protegidos aquí dentro
Alconchel toca 7 figuras de la Red Natura 2000.
- Dehesas de Jerez
- Río Alcarrache
- Sierras de Alor y Monte Longo
- Mina las Marias
- Mina los Novilleros
- Arroyos Cabriles y Friegamuñoz
- … y 1 más
Dentro de ellas: el régimen de usos lo fija el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del propio espacio (Ley 42/2007 art. 36.1), no la ley estatal.
Calculado cruzando el polígono del municipio con los 27.172 espacios de la Red Natura 2000 de la Agencia Europea de Medio Ambiente. La figura cubre parte del término.
Totes les capes que apliquen
Per què — les capes que apliquen aquí
municipio · manda esta
Ordenanza de Alconchel
Ordenanza Municipal De Seguridad Y Convivencia Ciudadana En El Espacio Público Del Ayuntamiento De Alconchel (Badajoz) art. 33 · verificado el 2026-08-20
«No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos: a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. b) Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.»
zona protegida
4 espacios: Dehesas de Jerez · Río Alcarrache · Sierras de Alor y Monte Longo · Mina las Marias
- El régimen de usos de cada espacio protegido está en su propio Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por la comunidad autónoma. Ahí es donde se prohíbe o se permite, y ahí es donde hay que mirar.
- La Ley 42/2007 NO tipifica pernoctar ni acampar. Su art. 80 tipifica vertidos, daños a hábitats y capturas de especies. Los tramos de multa del art. 81 solo entran si la conducta encaja en alguno de esos supuestos.
- Muchos planes prohíben la acampada libre y permiten el estacionamiento en viales y aparcamientos señalizados. No es una regla general: depende del plan.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad art. 36.1 · verificado el 2026-08-11
«La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.»
pais
Espanya
- dormir dentro con todo recogido es ESTACIONAR, no acampar: no está tipificado
- patas estabilizadoras: prohibidas, convierten estacionar en acampar
- toldo, mesa, sillas, tender ropa, verter aguas: acampada
Reglamento General de Circulación; Ley 7/1985; Ley 42/2007 art. RGC, sin el apartado 92.4 (se añade el 1-10-2026) · verificado el 2026-08-08
«Se añade el apartado 4, con efectos de 1 de octubre de 2026, por el art. único.15 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio»
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La senyalització al lloc i l'autoritat local prevalen. Això reprodueix la norma escrita a la data indicada: no és assessorament jurídic ni una autorització.