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¿Qué puedo hacer en Lorquí?

Aparcarel vehicle, a la via
NO CONSTA
sense norma llegida
Dormir a dinssense treure res a fora
SÍ, AMB LÍMIT
72 horas
la ordenanza municipal
Acamparpotes, tendal, taula
NO CONSTA
sense norma llegida

Lo que cambia el 1 de octubre de 2026

Norma ya publicada que todavía no rige. Hoy no se aplica.

  • Aparcar: SÍ, AMB LÍMIT · RGC arts. 91.2, 91.3, 92.2, 92.3.d, 92.4 y 94 (art. 93 suprimido desde 1-oct-2026); Ley 22/1988 de Costas arts. 33.5 y 97; RDLeg 6/2015 art. 80.1
  • Dormir dentro: SÍ · 92.4 y 156
  • Acampar: NO · 92.4

Qué cambia exactamente →

2 km
este términoespacio protegidomunicipios de al lado, con su color: se pueden tocar
Per què, i amb quin paper
SÍ, AMB LÍMIT
La norma limita a 72 horas. 72 horas de estancia máxima EN EL ÁREA DE SERVICIO. Fuera de ella, el estacionamiento de este tipo de vehículos está prohibido.
Multa 100 € – 600 €
Hasta 600 € · infracción muy grave
Manda la ordenanza municipal.
«El periodo máximo de estancia en el área de servicio es de 72 horas»
Aquí no, encara que la resta sí
el espacio protegido
DEPÈN
  • El régimen de usos de cada espacio protegido está en su propio Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por la comunidad autónoma. Ahí es donde se prohíbe o se permite, y ahí es donde hay que mirar.
  • La Ley 42/2007 NO tipifica pernoctar ni acampar. Su art. 80 tipifica vertidos, daños a hábitats y capturas de especies. Los tramos de multa del art. 81 solo entran si la conducta encaja en alguno de esos supuestos.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad art. 36.1
«La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.»
Estas normas cubren parte del término, no todo. Una ordenanza municipal puede prohibir lo que el Estado permite, pero no puede permitir lo que el Estado prohíbe.
El terme, en dades

El terme

Lorquí és un terme petit de 5 per 7 quilòmetres. Dentro de sus límites hay 1 espacio protegido: Lagunas de Campotéjar. Ahí el régimen de usos lo fija el plan del propio espacio. Limita con 6 términos, y la respuesta puede cambiar al cruzar cualquiera de esas rayas.

Superficie16 km²
Extensió5 × 7 km
Costano, terme interior
Espacios protegidos1
Termes limítrofs6
Este término toca: Lagunas de Campotéjar.
1 espacio protegido aquí dentro
Lorquí toca 1 figura de la Red Natura 2000.
  • Lagunas de Campotéjar
Dentro de ellas: el régimen de usos lo fija el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del propio espacio (Ley 42/2007 art. 36.1), no la ley estatal.
Calculado cruzando el polígono del municipio con los 27.172 espacios de la Red Natura 2000 de la Agencia Europea de Medio Ambiente. La figura cubre parte del término.
Totes les capes que apliquen

Per què — les capes que apliquen aquí

municipio · manda esta
Ordenanza de Lorquí
  • el municipio tiene un área de servicio propia y la pernocta se canaliza allí
  • fuera del área, el estacionamiento de estos vehículos está prohibido
  • 72 horas de estancia máxima en el área
Ordenanza reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas · verificado el 2026-08-08
«El periodo máximo de estancia en el área de servicio es de 72 horas»
zona protegida
Lagunas de Campotéjar
  • El régimen de usos de cada espacio protegido está en su propio Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por la comunidad autónoma. Ahí es donde se prohíbe o se permite, y ahí es donde hay que mirar.
  • La Ley 42/2007 NO tipifica pernoctar ni acampar. Su art. 80 tipifica vertidos, daños a hábitats y capturas de especies. Los tramos de multa del art. 81 solo entran si la conducta encaja en alguno de esos supuestos.
  • Muchos planes prohíben la acampada libre y permiten el estacionamiento en viales y aparcamientos señalizados. No es una regla general: depende del plan.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad art. 36.1 · verificado el 2026-08-11
«La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.»
pais
Espanya
  • dormir dentro con todo recogido es ESTACIONAR, no acampar: no está tipificado
  • patas estabilizadoras: prohibidas, convierten estacionar en acampar
  • toldo, mesa, sillas, tender ropa, verter aguas: acampada
Reglamento General de Circulación; Ley 7/1985; Ley 42/2007 art. RGC, sin el apartado 92.4 (se añade el 1-10-2026) · verificado el 2026-08-08
«Se añade el apartado 4, con efectos de 1 de octubre de 2026, por el art. único.15 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio»
Municipis del costat
La senyalització al lloc i l'autoritat local prevalen. Això reprodueix la norma escrita a la data indicada: no és assessorament jurídic ni una autorització.