¿Qué puedo hacer en Santo Adriano?
Aparcarel vehicle, a la via
SÍ
la ordenanza municipal
Dormir a dinssense treure res a fora
SÍ
la ordenanza municipal
Acamparpotes, tendal, taula
NO CONSTA
sense norma llegida
Lo que cambia el 1 de octubre de 2026
Norma ya publicada que todavía no rige. Hoy no se aplica.
- Aparcar: SÍ, AMB LÍMIT · RGC arts. 91.2, 91.3, 92.2, 92.3.d, 92.4 y 94 (art. 93 suprimido desde 1-oct-2026); Ley 22/1988 de Costas arts. 33.5 y 97; RDLeg 6/2015 art. 80.1
- Dormir dentro: SÍ · 92.4 y 156
- Acampar: NO · 92.4
La nit d'avui aquíOpen-Meteo · ahora mismo
este términoespacio protegidomunicipios de al lado, con su color: se pueden tocar
Per què, i amb quin paper
SÍ
no consta prohibició a la norma llegida
Manda la ordenanza municipal.
«—Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y a fin de facilitar y promover la visita y estancia en nuestro Concejo de este tipo de turistas, se entiende que se podrá parar, estacionar y pernoctar en el interior de dichos vehículos, entendiéndose como pernocta, el acto de pasar la noche dentro del vehículo denominado autocaravana o vehículo-vivienda.»
Aquí no, encara que la resta sí
el espacio protegido
DEPÈN
- El régimen de usos de cada espacio protegido está en su propio Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por la comunidad autónoma. Ahí es donde se prohíbe o se permite, y ahí es donde hay que mirar.
- La Ley 42/2007 NO tipifica pernoctar ni acampar. Su art. 80 tipifica vertidos, daños a hábitats y capturas de especies. Los tramos de multa del art. 81 solo entran si la conducta encaja en alguno de esos supuestos.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad art. 36.1
«La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.»
Estas normas cubren parte del término, no todo. Una ordenanza municipal puede prohibir lo que el Estado permite, pero no puede permitir lo que el Estado prohíbe.
El terme, en dades
El terme
Santo Adriano és un terme petit de 7 per 6 quilòmetres. Dentro de sus límites hay 1 espacio protegido: Río Trubia. Ahí el régimen de usos lo fija el plan del propio espacio. Limita con 7 términos, y la respuesta puede cambiar al cruzar cualquiera de esas rayas.
| Superficie | 23 km² |
|---|---|
| Extensió | 7 × 6 km |
| Costa | no, terme interior |
| Espacios protegidos | 1 |
| Termes limítrofs | 7 |
Este término toca: Río Trubia.
1 espacio protegido aquí dentro
Santo Adriano toca 1 figura de la Red Natura 2000.
- Río Trubia
Dentro de ellas: el régimen de usos lo fija el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del propio espacio (Ley 42/2007 art. 36.1), no la ley estatal.
Calculado cruzando el polígono del municipio con los 27.172 espacios de la Red Natura 2000 de la Agencia Europea de Medio Ambiente. La figura cubre parte del término.
Totes les capes que apliquen
Per què — les capes que apliquen aquí
municipio · manda esta
Ordenanza de Santo Adriano
Anuncio. Ordenanza municipal sobre parada y estacionamiento de autocaravanas (vehiculos-vivienda) en las vias urbanas del concejo de Santo Adriano. · verificado el 2026-08-12
«—Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y a fin de facilitar y promover la visita y estancia en nuestro Concejo de este tipo de turistas, se entiende que se podrá parar, estacionar y pernoctar en el interior de dichos vehículos, entendiéndose como pernocta, el acto de pasar la noche dentro del vehículo denominado autocaravana o vehículo-vivienda.»
zona protegida
Río Trubia
- El régimen de usos de cada espacio protegido está en su propio Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por la comunidad autónoma. Ahí es donde se prohíbe o se permite, y ahí es donde hay que mirar.
- La Ley 42/2007 NO tipifica pernoctar ni acampar. Su art. 80 tipifica vertidos, daños a hábitats y capturas de especies. Los tramos de multa del art. 81 solo entran si la conducta encaja en alguno de esos supuestos.
- Muchos planes prohíben la acampada libre y permiten el estacionamiento en viales y aparcamientos señalizados. No es una regla general: depende del plan.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad art. 36.1 · verificado el 2026-08-11
«La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.»
pais
Espanya
- dormir dentro con todo recogido es ESTACIONAR, no acampar: no está tipificado
- patas estabilizadoras: prohibidas, convierten estacionar en acampar
- toldo, mesa, sillas, tender ropa, verter aguas: acampada
Reglamento General de Circulación; Ley 7/1985; Ley 42/2007 art. RGC, sin el apartado 92.4 (se añade el 1-10-2026) · verificado el 2026-08-08
«Se añade el apartado 4, con efectos de 1 de octubre de 2026, por el art. único.15 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio»
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Municipis contigus amb la seva norma. No diem on ha dormit altra gent: això és un altre producte.
La senyalització al lloc i l'autoritat local prevalen. Això reprodueix la norma escrita a la data indicada: no és assessorament jurídic ni una autorització.