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¿Qué puedo hacer en Guareña?

Aparcarel vehículo, en la vía
NO
la ordenanza municipal
Dormir dentrosin sacar nada fuera
NO
la ordenanza municipal
Acamparpatas, toldo, mesa
NO
la ordenanza municipal

Lo que cambia el 1 de octubre de 2026

Norma ya publicada que todavía no rige. Hoy no se aplica.

  • Aparcar: SÍ, CON LÍMITE · RGC arts. 91.2, 91.3, 92.2, 92.3.d, 92.4 y 94 (art. 93 suprimido desde 1-oct-2026); Ley 22/1988 de Costas arts. 33.5 y 97; RDLeg 6/2015 art. 80.1
  • Dormir dentro: SÍ · 92.4 y 156
  • Acampar: NO · 92.4

Qué cambia exactamente →

5 km
este términoespacio protegidomunicipios de al lado, con su color: se pueden tocar
Por qué, y con qué papel
NO
sem_prohibido_glosa
Manda la ordenanza municipal · 33.
«No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos: a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, auto-caravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. b) Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.»
Aquí no, aunque el resto del término sí
el espacio protegido
DEPENDE
  • El régimen de usos de cada espacio protegido está en su propio Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por la comunidad autónoma. Ahí es donde se prohíbe o se permite, y ahí es donde hay que mirar.
  • La Ley 42/2007 NO tipifica pernoctar ni acampar. Su art. 80 tipifica vertidos, daños a hábitats y capturas de especies. Los tramos de multa del art. 81 solo entran si la conducta encaja en alguno de esos supuestos.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad art. 36.1
«La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.»
Estas normas cubren parte del término, no todo. Una ordenanza municipal puede prohibir lo que el Estado permite, pero no puede permitir lo que el Estado prohíbe.
El término, en datos

El término

Guareña es un término extenso de 18 por 32 kilómetros. Dentro de sus límites hay 5 espacios protegidos, entre ellos Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja. Ahí el régimen de usos lo fija el plan del propio espacio. Limita con 23 términos, y la respuesta puede cambiar al cruzar cualquiera de esas rayas.

Superficie236 km²
Extensión18 × 32 km
Costano, término interior
Espacios protegidos5
Términos limítrofes23
Este término toca: Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja, Sierras Centrales y Embalse de Alange, Colonias de Cernícalo Primilla de Guareña, Río Guadamez, Río Guadiana Alto - Zujar.
5 espacios protegidos aquí dentro
Guareña toca 5 figuras de la Red Natura 2000.
  • Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja
  • Sierras Centrales y Embalse de Alange
  • Colonias de Cernícalo Primilla de Guareña
  • Río Guadamez
  • Río Guadiana Alto - Zujar
Dentro de ellas: el régimen de usos lo fija el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del propio espacio (Ley 42/2007 art. 36.1), no la ley estatal.
Calculado cruzando el polígono del municipio con los 27.172 espacios de la Red Natura 2000 de la Agencia Europea de Medio Ambiente. La figura cubre parte del término.
Todas las capas que aplican

Por qué — las capas que aplican aquí

municipio · manda esta
Ordenanza de Guareña
Ordenanza Municipal Reguladora Del Fomento Y Protección De La Convivencia Ciudadana (Expediente 2126/2019) De Acuerdo Con Lo Previsto En El art. 33 · verificado el 2026-08-20
«No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos: a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, auto-caravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. b) Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.»
zona protegida
4 espacios: Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja · Sierras Centrales y Embalse de Alange · Colonias de Cernícalo Primilla de Guareña · Río Guadamez
  • El régimen de usos de cada espacio protegido está en su propio Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por la comunidad autónoma. Ahí es donde se prohíbe o se permite, y ahí es donde hay que mirar.
  • La Ley 42/2007 NO tipifica pernoctar ni acampar. Su art. 80 tipifica vertidos, daños a hábitats y capturas de especies. Los tramos de multa del art. 81 solo entran si la conducta encaja en alguno de esos supuestos.
  • Muchos planes prohíben la acampada libre y permiten el estacionamiento en viales y aparcamientos señalizados. No es una regla general: depende del plan.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad art. 36.1 · verificado el 2026-08-11
«La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.»
pais
España
  • dormir dentro con todo recogido es ESTACIONAR, no acampar: no está tipificado
  • patas estabilizadoras: prohibidas, convierten estacionar en acampar
  • toldo, mesa, sillas, tender ropa, verter aguas: acampada
Reglamento General de Circulación; Ley 7/1985; Ley 42/2007 art. RGC, sin el apartado 92.4 (se añade el 1-10-2026) · verificado el 2026-08-08
«Se añade el apartado 4, con efectos de 1 de octubre de 2026, por el art. único.15 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio»
Municipios de al lado
La señalización en el lugar y la autoridad local prevalecen. Esto reproduce la norma escrita a la fecha indicada: no es asesoramiento jurídico ni una autorización.