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Pernocta Europa

¿Qué puedo hacer en Llançà?

Aparcarel vehículo, en la vía
SÍ, CON LÍMITE
la ordenanza municipal
Dormir dentrosin sacar nada fuera
NO
la ordenanza municipal
Acamparpatas, toldo, mesa
NO
101 €–300 €
la ordenanza municipal

Lo que cambia el 1 de octubre de 2026

Norma ya publicada que todavía no rige. Hoy no se aplica.

  • Aparcar: SÍ, CON LÍMITE · RGC arts. 91.2, 91.3, 92.2, 92.3.d, 92.4 y 94 (art. 93 suprimido desde 1-oct-2026); Ley 22/1988 de Costas arts. 33.5 y 97; RDLeg 6/2015 art. 80.1
  • Dormir dentro: SÍ · 92.4 y 156
  • Acampar: NO · 92.4

Qué cambia exactamente →

5 km
este términoespacio protegidofrente marítimo (por aquí entra la ley de costas)municipios de al lado, con su color: se pueden tocar
Por qué, y con qué papel
NO
sem_prohibido_glosa
Manda la ordenanza municipal · 4.3.
«Es reconeix el dret dels autocaravanistes a estacionar amb els seus vehicles, de forma temporal, a tot el municipi, d’acord amb les normes de trànsit i circulació en vigor, sense perjudici del compliment del que preveu aquesta ordenança pel què fa a les vies urbanes, i de la regulació territorial i urbanística. En cap cas, s’hi podrà pernoctar.»
Aquí no, aunque el resto del término sí
el espacio protegido
DEPENDE
  • El régimen de usos de cada espacio protegido está en su propio Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por la comunidad autónoma. Ahí es donde se prohíbe o se permite, y ahí es donde hay que mirar.
  • La Ley 42/2007 NO tipifica pernoctar ni acampar. Su art. 80 tipifica vertidos, daños a hábitats y capturas de especies. Los tramos de multa del art. 81 solo entran si la conducta encaja en alguno de esos supuestos.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad art. 36.1
«La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.»
la ley de costas, solo en la playa
NO
  • prohibido el propio ESTACIONAMIENTO, no solo dormir: no hace falta sacar nada
Ley 22/1988 de Costas art. 33.5 y 97
«Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.»
Estas normas cubren parte del término, no todo. Una ordenanza municipal puede prohibir lo que el Estado permite, pero no puede permitir lo que el Estado prohíbe.

La raya que no se ve

Llançà: sí, con límiteColera: sí
Llançà y Colera comparten frontera, comparten terreno y no comparten norma: estacionar se resuelve distinto a cada lado de una raya que sobre el suelo no está marcada. Ver Colera →
Vilajuïga: noLlançà: sí, con límite
Vilajuïga y Llançà comparten frontera, comparten terreno y no comparten norma: estacionar se resuelve distinto a cada lado de una raya que sobre el suelo no está marcada. Ver Vilajuïga →
El término, en datos

El término

Llançà es un término mediano de 8 por 6 kilómetros. Tiene frente marítimo, y eso importa: la franja de dominio público marítimo-terrestre se rige por su propia norma, distinta de la del resto del término. Dentro de sus límites hay 2 espacios protegidos, entre ellos Cap de Creus. Ahí el régimen de usos lo fija el plan del propio espacio. Limita con 8 términos, y la respuesta puede cambiar al cruzar cualquiera de esas rayas.

Superficie28 km²
Extensión8 × 6 km
Costasí, tiene frente marítimo
Espacios protegidos2
Términos limítrofes8
Este término toca: Cap de Creus, L'Albera.
2 espacios protegidos aquí dentro
Llançà toca 2 figuras de la Red Natura 2000.
  • Cap de Creus
  • L'Albera
Dentro de ellas: el régimen de usos lo fija el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del propio espacio (Ley 42/2007 art. 36.1), no la ley estatal.
Calculado cruzando el polígono del municipio con los 27.172 espacios de la Red Natura 2000 de la Agencia Europea de Medio Ambiente. La figura cubre parte del término.
Todas las capas que aplican

Por qué — las capas que aplican aquí

municipio · manda esta
Ordenanza de Llançà
  • Alcance: todo el término municipal, fuera de las zonas de estacionamiento reservadas y del área de servicio.
  • En la vía pública del término municipal se puede estacionar temporalmente, pero EN NINGÚN CASO se puede pernoctar.
  • La prohibición se levanta únicamente en las zonas de estacionamiento reservadas debidamente señalizadas y en el área de servicio (arts. 4.4, 7.3 y 8.10).
Ordenança municipal reguladora de l'estacionament i pernocta d'autocaravanes, caravanes, càmpers i vehicles camperitzats, vehicles habitatge i similars art. 4.3 · verificado el 2023-09-15
«Es reconeix el dret dels autocaravanistes a estacionar amb els seus vehicles, de forma temporal, a tot el municipi, d’acord amb les normes de trànsit i circulació en vigor, sense perjudici del compliment del que preveu aquesta ordenança pel què fa a les vies urbanes, i de la regulació territorial i urbanística. En cap cas, s’hi podrà pernoctar.»
municipio
Ordenanza de Llançà
  • Alcance: solo las zonas de estacionamiento reservadas y señalizadas para estos vehículos.
  • En las zonas de estacionamiento exclusivas y debidamente señalizadas SÍ se permite la pernoctación.
  • No se permite ni el parament (todo lo que sobresalga o se monte fuera del vehículo) ni la acampada de ningún tipo.
Ordenança municipal reguladora de l'estacionament i pernocta d'autocaravanes, caravanes, càmpers i vehicles camperitzats, vehicles habitatge i similars art. 4.4 · verificado el 2023-09-15
«No obstant el que preveu l’apartat anterior, l’Ajuntament podrà disposar de diferents zones d’estacionament i aparcaments exclusius per a autocaravanes, caravanes, campers o vehicles camperitzats i vehicles habitatge o similars, degudament senyalitzades, i que només podran ser ocupades per vehicles d’aquestes característiques. En aquests casos es permetrà la pernoctació però no es podrà fer parament o acampada.»
municipio
Ordenanza de Llançà
  • Alcance: solo el área de servicio o aparcamiento reservado para autocaravanas.
  • En el área de servicio se autoriza expresamente la pernoctación en el interior del vehículo, pero en ningún caso el parament ni la acampada de ningún tipo (art. 8.10).
  • Estancia máxima de 3 días, computados de 12:00 del mediodía a 12:00 del mediodía del día de salida, con independencia de la hora de llegada.
Ordenança municipal reguladora de l'estacionament i pernocta d'autocaravanes, caravanes, càmpers i vehicles camperitzats, vehicles habitatge i similars art. 8.3 · verificado el 2023-09-15
«El període màxim d’estada serà de 3 dies, que comencen a computar a les 12:00 del migdia, fins a les 12:00 del migdia del dia de sortida, independentment de l’hora d’arribada. En cap cas es podrà estacionar més tres dies consecutius durant una mateixa setmana, per tal de garantir la deguda rotació i distribució equitativa dels aparcaments per aquests vehicles.»
zona protegida
2 espacios: Cap de Creus · L'Albera
  • El régimen de usos de cada espacio protegido está en su propio Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por la comunidad autónoma. Ahí es donde se prohíbe o se permite, y ahí es donde hay que mirar.
  • La Ley 42/2007 NO tipifica pernoctar ni acampar. Su art. 80 tipifica vertidos, daños a hábitats y capturas de especies. Los tramos de multa del art. 81 solo entran si la conducta encaja en alguno de esos supuestos.
  • Muchos planes prohíben la acampada libre y permiten el estacionamiento en viales y aparcamientos señalizados. No es una regla general: depende del plan.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad art. 36.1 · verificado el 2026-08-11
«La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.»
costa
Dominio público marítimo-terrestre (playa)
  • prohibido el propio ESTACIONAMIENTO, no solo dormir: no hace falta sacar nada
Ley 22/1988 de Costas art. 33.5 y 97 · verificado el 2026-08-08
«Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.»
pais
España
  • dormir dentro con todo recogido es ESTACIONAR, no acampar: no está tipificado
  • patas estabilizadoras: prohibidas, convierten estacionar en acampar
  • toldo, mesa, sillas, tender ropa, verter aguas: acampada
Reglamento General de Circulación; Ley 7/1985; Ley 42/2007 art. RGC, sin el apartado 92.4 (se añade el 1-10-2026) · verificado el 2026-08-08
«Se añade el apartado 4, con efectos de 1 de octubre de 2026, por el art. único.15 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio»
En la playa la respuesta es no aunque el municipio sea permisivo: la prohibición es estatal y no necesita cartel.
Municipios de al lado
La señalización en el lugar y la autoridad local prevalecen. Esto reproduce la norma escrita a la fecha indicada: no es asesoramiento jurídico ni una autorización.