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Pernocta Europa

¿Qué puedo hacer en Mieres?

Aparcarel vehículo, en la vía
la ordenanza municipal
Dormir dentrosin sacar nada fuera
la ordenanza municipal
Acamparpatas, toldo, mesa
NO
la ordenanza municipal

Lo que cambia el 1 de octubre de 2026

Norma ya publicada que todavía no rige. Hoy no se aplica.

  • Aparcar: SÍ, CON LÍMITE · RGC arts. 91.2, 91.3, 92.2, 92.3.d, 92.4 y 94 (art. 93 suprimido desde 1-oct-2026); Ley 22/1988 de Costas arts. 33.5 y 97; RDLeg 6/2015 art. 80.1
  • Dormir dentro: SÍ · 92.4 y 156
  • Acampar: NO · 92.4

Qué cambia exactamente →

2 km
este términoespacio protegidomunicipios de al lado, con su color: se pueden tocar
Por qué, y con qué papel
no consta prohibición en la norma leída
Manda la ordenanza municipal · 2.
«Que compleixi les normes de trànsit i circulació en vigor, independentment de la permanència o no de persones al seu interior, tant en horari diürn com nocturn.»
Aquí no, aunque el resto del término sí
el espacio protegido
DEPENDE
  • El régimen de usos de cada espacio protegido está en su propio Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por la comunidad autónoma. Ahí es donde se prohíbe o se permite, y ahí es donde hay que mirar.
  • La Ley 42/2007 NO tipifica pernoctar ni acampar. Su art. 80 tipifica vertidos, daños a hábitats y capturas de especies. Los tramos de multa del art. 81 solo entran si la conducta encaja en alguno de esos supuestos.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad art. 36.1
«La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.»
Estas normas cubren parte del término, no todo. Una ordenanza municipal puede prohibir lo que el Estado permite, pero no puede permitir lo que el Estado prohíbe.
El término, en datos

El término

Mieres es un término mediano de 6 por 7 kilómetros. Dentro de sus límites hay 3 espacios protegidos, entre ellos Zona Volcànica de la Garrotxa. Ahí el régimen de usos lo fija el plan del propio espacio. Limita con 7 términos, y la respuesta puede cambiar al cruzar cualquiera de esas rayas.

Superficie26 km²
Extensión6 × 7 km
Costano, término interior
Espacios protegidos3
Términos limítrofes7
Este término toca: Zona Volcànica de la Garrotxa, Muntanyes de Rocacorba-Puig de la Banya del Boc, Riu Fluvià.
3 espacios protegidos aquí dentro
Mieres toca 3 figuras de la Red Natura 2000.
  • Zona Volcànica de la Garrotxa
  • Muntanyes de Rocacorba-Puig de la Banya del Boc
  • Riu Fluvià
Dentro de ellas: el régimen de usos lo fija el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del propio espacio (Ley 42/2007 art. 36.1), no la ley estatal.
Calculado cruzando el polígono del municipio con los 27.172 espacios de la Red Natura 2000 de la Agencia Europea de Medio Ambiente. La figura cubre parte del término.
Todas las capas que aplican

Por qué — las capas que aplican aquí

municipio · manda esta
Ordenanza de Mieres
  • Alcance: todo el termino municipal.
  • La ordenanza permite el estacionamiento con independencia de que haya o no personas en el interior del vehiculo, tanto en horario diurno como nocturno, y no fija ningun limite de horas ni de noches.
  • El propio art. 2 añade que no es relevante que los ocupantes permanezcan en el interior del vehiculo siempre que la actividad que desarrollen dentro no trascienda al exterior.
Ordenança municipal reguladora del pàrquing i estada d'autocaravanes art. 2 · verificado el 2021-11-15
«Que compleixi les normes de trànsit i circulació en vigor, independentment de la permanència o no de persones al seu interior, tant en horari diürn com nocturn.»
zona protegida
3 espacios: Zona Volcànica de la Garrotxa · Muntanyes de Rocacorba-Puig de la Banya del Boc · Riu Fluvià
  • El régimen de usos de cada espacio protegido está en su propio Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por la comunidad autónoma. Ahí es donde se prohíbe o se permite, y ahí es donde hay que mirar.
  • La Ley 42/2007 NO tipifica pernoctar ni acampar. Su art. 80 tipifica vertidos, daños a hábitats y capturas de especies. Los tramos de multa del art. 81 solo entran si la conducta encaja en alguno de esos supuestos.
  • Muchos planes prohíben la acampada libre y permiten el estacionamiento en viales y aparcamientos señalizados. No es una regla general: depende del plan.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad art. 36.1 · verificado el 2026-08-11
«La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.»
pais
España
  • dormir dentro con todo recogido es ESTACIONAR, no acampar: no está tipificado
  • patas estabilizadoras: prohibidas, convierten estacionar en acampar
  • toldo, mesa, sillas, tender ropa, verter aguas: acampada
Reglamento General de Circulación; Ley 7/1985; Ley 42/2007 art. RGC, sin el apartado 92.4 (se añade el 1-10-2026) · verificado el 2026-08-08
«Se añade el apartado 4, con efectos de 1 de octubre de 2026, por el art. único.15 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio»
Municipios de al lado
La señalización en el lugar y la autoridad local prevalecen. Esto reproduce la norma escrita a la fecha indicada: no es asesoramiento jurídico ni una autorización.