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Pernocta Europa

¿Qué puedo hacer en Santa Cristina d'Aro?

Aparcarel vehículo, en la vía
NO CONSTA
sin norma leída
Dormir dentrosin sacar nada fuera
SÍ, CON LÍMITE
48 horas
la ordenanza municipal
Acamparpatas, toldo, mesa
NO
la ordenanza municipal

Lo que cambia el 1 de octubre de 2026

Norma ya publicada que todavía no rige. Hoy no se aplica.

  • Aparcar: SÍ, CON LÍMITE · RGC arts. 91.2, 91.3, 92.2, 92.3.d, 92.4 y 94 (art. 93 suprimido desde 1-oct-2026); Ley 22/1988 de Costas arts. 33.5 y 97; RDLeg 6/2015 art. 80.1
  • Dormir dentro: SÍ · 92.4 y 156
  • Acampar: NO · 92.4

Qué cambia exactamente →

5 km
este términoespacio protegidofrente marítimo (por aquí entra la ley de costas)municipios de al lado, con su color: se pueden tocar
Por qué, y con qué papel
SÍ, CON LÍMITE
La norma limita a 48 horas. El articulado no fija un limite propio para pernoctar: el limite viene del art. 3.b, que considera acampada libre (prohibida) la permanencia en un estacionamiento por mas de 48 horas.
Manda la ordenanza municipal · 4.4.e.
«e) No és rellevant que romanguin seus ocupants a l’interior del vehicle sempre que l’activitat que desenvolupi en el seu interior no transcendeixi a l’exterior.»
Aquí no, aunque el resto del término sí
el espacio protegido
DEPENDE
  • El régimen de usos de cada espacio protegido está en su propio Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por la comunidad autónoma. Ahí es donde se prohíbe o se permite, y ahí es donde hay que mirar.
  • La Ley 42/2007 NO tipifica pernoctar ni acampar. Su art. 80 tipifica vertidos, daños a hábitats y capturas de especies. Los tramos de multa del art. 81 solo entran si la conducta encaja en alguno de esos supuestos.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad art. 36.1
«La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.»
la ley de costas, solo en la playa
NO
  • prohibido el propio ESTACIONAMIENTO, no solo dormir: no hace falta sacar nada
Ley 22/1988 de Costas art. 33.5 y 97
«Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.»
Estas normas cubren parte del término, no todo. Una ordenanza municipal puede prohibir lo que el Estado permite, pero no puede permitir lo que el Estado prohíbe.
El término, en datos

El término

Santa Cristina d'Aro es un término mediano de 9 por 15 kilómetros. Tiene frente marítimo, y eso importa: la franja de dominio público marítimo-terrestre se rige por su propia norma, distinta de la del resto del término. Dentro de sus límites hay 2 espacios protegidos, entre ellos Les Gavarres. Ahí el régimen de usos lo fija el plan del propio espacio. Limita con 9 términos, y la respuesta puede cambiar al cruzar cualquiera de esas rayas.

Superficie68 km²
Extensión9 × 15 km
Costasí, tiene frente marítimo
Espacios protegidos2
Términos limítrofes9
Este término toca: Les Gavarres, Massís de les Cadiretes.
2 espacios protegidos aquí dentro
Santa Cristina d'Aro toca 2 figuras de la Red Natura 2000.
  • Les Gavarres
  • Massís de les Cadiretes
Dentro de ellas: el régimen de usos lo fija el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del propio espacio (Ley 42/2007 art. 36.1), no la ley estatal.
Calculado cruzando el polígono del municipio con los 27.172 espacios de la Red Natura 2000 de la Agencia Europea de Medio Ambiente. La figura cubre parte del término.
Todas las capas que aplican

Por qué — las capas que aplican aquí

municipio · manda esta
Ordenanza de Santa Cristina d'Aro
  • Alcance: todo el termino municipal.
  • los ocupantes pueden permanecer dentro del vehiculo siempre que la actividad que desarrollen en su interior no trascienda al exterior
  • el vehiculo debe seguir considerandose estacionado: solo en contacto con el suelo por las ruedas y sin bajar las patas estabilizadoras
Ordenança municipal reguladora de l'estacionament d'autocaravanes i de l'ús d'autocaravanes art. 4.4.e · verificado el 2020-08-31
«e) No és rellevant que romanguin seus ocupants a l’interior del vehicle sempre que l’activitat que desenvolupi en el seu interior no transcendeixi a l’exterior.»
zona protegida
2 espacios: Les Gavarres · Massís de les Cadiretes
  • El régimen de usos de cada espacio protegido está en su propio Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por la comunidad autónoma. Ahí es donde se prohíbe o se permite, y ahí es donde hay que mirar.
  • La Ley 42/2007 NO tipifica pernoctar ni acampar. Su art. 80 tipifica vertidos, daños a hábitats y capturas de especies. Los tramos de multa del art. 81 solo entran si la conducta encaja en alguno de esos supuestos.
  • Muchos planes prohíben la acampada libre y permiten el estacionamiento en viales y aparcamientos señalizados. No es una regla general: depende del plan.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad art. 36.1 · verificado el 2026-08-11
«La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.»
costa
Dominio público marítimo-terrestre (playa)
  • prohibido el propio ESTACIONAMIENTO, no solo dormir: no hace falta sacar nada
Ley 22/1988 de Costas art. 33.5 y 97 · verificado el 2026-08-08
«Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.»
pais
España
  • dormir dentro con todo recogido es ESTACIONAR, no acampar: no está tipificado
  • patas estabilizadoras: prohibidas, convierten estacionar en acampar
  • toldo, mesa, sillas, tender ropa, verter aguas: acampada
Reglamento General de Circulación; Ley 7/1985; Ley 42/2007 art. RGC, sin el apartado 92.4 (se añade el 1-10-2026) · verificado el 2026-08-08
«Se añade el apartado 4, con efectos de 1 de octubre de 2026, por el art. único.15 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio»
En la playa la respuesta es no aunque el municipio sea permisivo: la prohibición es estatal y no necesita cartel.
Municipios de al lado
La señalización en el lugar y la autoridad local prevalecen. Esto reproduce la norma escrita a la fecha indicada: no es asesoramiento jurídico ni una autorización.