¿Qué puedo hacer en Autol?
Aparcarel vehículo, en la vía
NO CONSTA
sin norma leída
Dormir dentrosin sacar nada fuera
SÍ
la regla nacional · la local no está leída
Acamparpatas, toldo, mesa
NO CONSTA
sin norma leída
Lo que cambia el 1 de octubre de 2026
Norma ya publicada que todavía no rige. Hoy no se aplica.
- Aparcar: SÍ, CON LÍMITE · RGC arts. 91.2, 91.3, 92.2, 92.3.d, 92.4 y 94 (art. 93 suprimido desde 1-oct-2026); Ley 22/1988 de Costas arts. 33.5 y 97; RDLeg 6/2015 art. 80.1
- Dormir dentro: SÍ · 92.4 y 156
- Acampar: NO · 92.4
La noche de hoy aquíOpen-Meteo · ahora mismo
El veredicto sale de la norma nacional: la ordenanza local de Autol no está leída todavía, y en España el ayuntamiento puede endurecerla. Por eso el borde va discontinuo.
NO CONSTA
No hemos leído la norma local de Autol, y en España el ayuntamiento puede prohibir lo que la ley del Estado permite. Lo único que sabemos aquí es lo que dice la norma nacional, y eso no basta para un sí.
Esto no significa que esté prohibido: significa que no lo hemos comprobado. Debajo está lo que sí sabemos, con su documento oficial.
El área habilitada por ordenanza que hemos leído está en Os de Balaguer, a unos 223 km. El término con norma propia leída más cercano es Berlanga de Duero, a unos 113 km.
El término, en datos
El término
Autol es un término mediano de 9 por 16 kilómetros. Limita con 13 términos, y la respuesta puede cambiar al cruzar cualquiera de esas rayas.
| Superficie | 85 km² |
|---|---|
| Extensión | 9 × 16 km |
| Costa | no, término interior |
| Términos limítrofes | 13 |
Todas las capas que aplican
Por qué — las capas que aplican aquí
pais
España
- dormir dentro con todo recogido es ESTACIONAR, no acampar: no está tipificado
- patas estabilizadoras: prohibidas, convierten estacionar en acampar
- toldo, mesa, sillas, tender ropa, verter aguas: acampada
Reglamento General de Circulación; Ley 7/1985; Ley 42/2007 art. RGC, sin el apartado 92.4 (se añade el 1-10-2026) · verificado el 2026-08-08
«Se añade el apartado 4, con efectos de 1 de octubre de 2026, por el art. único.15 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio»
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Municipios contiguos con su norma. No decimos dónde ha dormido otra gente: eso es otro producto.
La señalización en el lugar y la autoridad local prevalecen. Esto reproduce la norma escrita a la fecha indicada: no es asesoramiento jurídico ni una autorización.