¿Qué puedo hacer en Alcover?
Aparcarel vehicle, a la via
NO
50 €–50 €
la ordenanza municipal
Acamparpotes, tendal, taula
NO
la ordenanza municipal
Lo que cambia el 1 de octubre de 2026
Norma ya publicada que todavía no rige. Hoy no se aplica.
- Aparcar: SÍ, AMB LÍMIT · RGC arts. 91.2, 91.3, 92.2, 92.3.d, 92.4 y 94 (art. 93 suprimido desde 1-oct-2026); Ley 22/1988 de Costas arts. 33.5 y 97; RDLeg 6/2015 art. 80.1
- Dormir dentro: SÍ · 92.4 y 156
- Acampar: NO · 92.4
La nit d'avui aquíOpen-Meteo · ahora mismo
este términoespacio protegidomunicipios de al lado, con su color: se pueden tocar
Per què, i amb quin paper
Aquí no, encara que la resta sí
el espacio protegido
DEPÈN
- El régimen de usos de cada espacio protegido está en su propio Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por la comunidad autónoma. Ahí es donde se prohíbe o se permite, y ahí es donde hay que mirar.
- La Ley 42/2007 NO tipifica pernoctar ni acampar. Su art. 80 tipifica vertidos, daños a hábitats y capturas de especies. Los tramos de multa del art. 81 solo entran si la conducta encaja en alguno de esos supuestos.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad art. 36.1
«La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.»
Estas normas cubren parte del término, no todo. Una ordenanza municipal puede prohibir lo que el Estado permite, pero no puede permitir lo que el Estado prohíbe.
El terme, en dades
El terme
Alcover és un término mediano de 10 per 9 quilòmetres. Dentro de sus límites hay 1 espacio protegido: Muntanyes de Prades. Ahí el régimen de usos lo fija el plan del propio espacio. Limita con 18 términos, y la respuesta puede cambiar al cruzar cualquiera de esas rayas.
| Superficie | 46 km² |
|---|---|
| Extensió | 10 × 9 km |
| Costa | no, terme interior |
| Espacios protegidos | 1 |
| Termes limítrofs | 18 |
Este término toca: Muntanyes de Prades.
1 espacio protegido aquí dentro
Alcover toca 1 figura de la Red Natura 2000.
- Muntanyes de Prades
Dentro de ellas: el régimen de usos lo fija el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del propio espacio (Ley 42/2007 art. 36.1), no la ley estatal.
Calculado cruzando el polígono del municipio con los 27.172 espacios de la Red Natura 2000 de la Agencia Europea de Medio Ambiente. La figura cubre parte del término.
Totes les capes que apliquen
Per què — les capes que apliquen aquí
municipio · manda esta
Ordenanza de Alcover
- Alcance: solo las dos areas habilitadas de autocaravanas.
- Solo en las dos areas habilitadas: avinguda de Catalunya num. 2A (ca Tasa), con servicios de pernoctacion, vaciado y suministro de agua, y avinguda de Maria num. 11-13 esquina avinguda de Reus, solo apta para aparcamiento y pernoctacion (exposicion de motivos).
- Precio 5 EUR/dia, que ya incluye el servicio de pernocta (art. 5.h).
Ordenança O.8, reguladora de l'estacionament d'autocaravanes i de l'ús de l'àrea habilitada art. 0.8 art. 5.h (con art. 5.a) · verificado el 2023-05-10
«El preu per la utilització dels serveis de l’àrea serà de 5 €/dia, incloent el servei de pernocta i tots els de buidatge i proveïment d’aigua.»
zona protegida
Muntanyes de Prades
- El régimen de usos de cada espacio protegido está en su propio Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por la comunidad autónoma. Ahí es donde se prohíbe o se permite, y ahí es donde hay que mirar.
- La Ley 42/2007 NO tipifica pernoctar ni acampar. Su art. 80 tipifica vertidos, daños a hábitats y capturas de especies. Los tramos de multa del art. 81 solo entran si la conducta encaja en alguno de esos supuestos.
- Muchos planes prohíben la acampada libre y permiten el estacionamiento en viales y aparcamientos señalizados. No es una regla general: depende del plan.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad art. 36.1 · verificado el 2026-08-11
«La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.»
pais
Espanya
- dormir dentro con todo recogido es ESTACIONAR, no acampar: no está tipificado
- patas estabilizadoras: prohibidas, convierten estacionar en acampar
- toldo, mesa, sillas, tender ropa, verter aguas: acampada
Reglamento General de Circulación; Ley 7/1985; Ley 42/2007 art. RGC, sin el apartado 92.4 (se añade el 1-10-2026) · verificado el 2026-08-08
«Se añade el apartado 4, con efectos de 1 de octubre de 2026, por el art. único.15 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio»
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Municipis contigus amb la seva norma. No diem on ha dormit altra gent: això és un altre producte.
La senyalització al lloc i l'autoritat local prevalen. Això reprodueix la norma escrita a la data indicada: no és assessorament jurídic ni una autorització.