¿Qué puedo hacer en Alcover?
Aparcarel vehículo, en la vía
NO
50 €–50 €
la ordenanza municipal
Acamparpatas, toldo, mesa
NO
la ordenanza municipal
Lo que cambia el 1 de octubre de 2026
Norma ya publicada que todavía no rige. Hoy no se aplica.
- Aparcar: SÍ, CON LÍMITE · RGC arts. 91.2, 91.3, 92.2, 92.3.d, 92.4 y 94 (art. 93 suprimido desde 1-oct-2026); Ley 22/1988 de Costas arts. 33.5 y 97; RDLeg 6/2015 art. 80.1
- Dormir dentro: SÍ · 92.4 y 156
- Acampar: NO · 92.4
La noche de hoy aquíOpen-Meteo · ahora mismo
este términoespacio protegidomunicipios de al lado, con su color: se pueden tocar
Por qué, y con qué papel
Aquí no, aunque el resto del término sí
el espacio protegido
DEPENDE
- El régimen de usos de cada espacio protegido está en su propio Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por la comunidad autónoma. Ahí es donde se prohíbe o se permite, y ahí es donde hay que mirar.
- La Ley 42/2007 NO tipifica pernoctar ni acampar. Su art. 80 tipifica vertidos, daños a hábitats y capturas de especies. Los tramos de multa del art. 81 solo entran si la conducta encaja en alguno de esos supuestos.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad art. 36.1
«La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.»
Estas normas cubren parte del término, no todo. Una ordenanza municipal puede prohibir lo que el Estado permite, pero no puede permitir lo que el Estado prohíbe.
El término, en datos
El término
Alcover es un término mediano de 10 por 9 kilómetros. Dentro de sus límites hay 1 espacio protegido: Muntanyes de Prades. Ahí el régimen de usos lo fija el plan del propio espacio. Limita con 18 términos, y la respuesta puede cambiar al cruzar cualquiera de esas rayas.
| Superficie | 46 km² |
|---|---|
| Extensión | 10 × 9 km |
| Costa | no, término interior |
| Espacios protegidos | 1 |
| Términos limítrofes | 18 |
Este término toca: Muntanyes de Prades.
1 espacio protegido aquí dentro
Alcover toca 1 figura de la Red Natura 2000.
- Muntanyes de Prades
Dentro de ellas: el régimen de usos lo fija el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del propio espacio (Ley 42/2007 art. 36.1), no la ley estatal.
Calculado cruzando el polígono del municipio con los 27.172 espacios de la Red Natura 2000 de la Agencia Europea de Medio Ambiente. La figura cubre parte del término.
Todas las capas que aplican
Por qué — las capas que aplican aquí
municipio · manda esta
Ordenanza de Alcover
- Alcance: solo las dos areas habilitadas de autocaravanas.
- Solo en las dos areas habilitadas: avinguda de Catalunya num. 2A (ca Tasa), con servicios de pernoctacion, vaciado y suministro de agua, y avinguda de Maria num. 11-13 esquina avinguda de Reus, solo apta para aparcamiento y pernoctacion (exposicion de motivos).
- Precio 5 EUR/dia, que ya incluye el servicio de pernocta (art. 5.h).
Ordenança O.8, reguladora de l'estacionament d'autocaravanes i de l'ús de l'àrea habilitada art. 0.8 art. 5.h (con art. 5.a) · verificado el 2023-05-10
«El preu per la utilització dels serveis de l’àrea serà de 5 €/dia, incloent el servei de pernocta i tots els de buidatge i proveïment d’aigua.»
zona protegida
Muntanyes de Prades
- El régimen de usos de cada espacio protegido está en su propio Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por la comunidad autónoma. Ahí es donde se prohíbe o se permite, y ahí es donde hay que mirar.
- La Ley 42/2007 NO tipifica pernoctar ni acampar. Su art. 80 tipifica vertidos, daños a hábitats y capturas de especies. Los tramos de multa del art. 81 solo entran si la conducta encaja en alguno de esos supuestos.
- Muchos planes prohíben la acampada libre y permiten el estacionamiento en viales y aparcamientos señalizados. No es una regla general: depende del plan.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad art. 36.1 · verificado el 2026-08-11
«La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.»
pais
España
- dormir dentro con todo recogido es ESTACIONAR, no acampar: no está tipificado
- patas estabilizadoras: prohibidas, convierten estacionar en acampar
- toldo, mesa, sillas, tender ropa, verter aguas: acampada
Reglamento General de Circulación; Ley 7/1985; Ley 42/2007 art. RGC, sin el apartado 92.4 (se añade el 1-10-2026) · verificado el 2026-08-08
«Se añade el apartado 4, con efectos de 1 de octubre de 2026, por el art. único.15 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio»
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Municipios contiguos con su norma. No decimos dónde ha dormido otra gente: eso es otro producto.
La señalización en el lugar y la autoridad local prevalecen. Esto reproduce la norma escrita a la fecha indicada: no es asesoramiento jurídico ni una autorización.