Que puis-je faire à Guareña ?
Stationnerle véhicule, sur la voie
NON
l'arrêté municipal
Dormir à l'intérieursans rien sortir
NON
l'arrêté municipal
Campercales, auvent, table
NON
l'arrêté municipal
Ce qui change le 1er octobre 2026
Norme déjà publiée mais pas encore en vigueur. Elle ne s'applique pas aujourd'hui.
- Stationner: OUI, SOUS CONDITIONS · RGC art. 92.4 (Colocacion del vehiculo; apartado del que procede la cita literal, anadido con efectos de 1 de octubre de 2026 por el art. unico.15 del RD 518/2026) y RGC art. 156.1.a (Regimen de parada y estacionamiento: remision a las ordenanzas municipales para las limitaciones horarias). Complementan, verificados en el mismo documento archivado: arts. 91.2, 91.3, 92.3.d y 94.2 (art. 93, Ordenanzas municipales, SUPRIMIDO con efectos de 1-oct-2026). Fuera de este documento: Ley 22/1988 de Costas arts. 33.5 y 97; RDLeg 6/2015 art. 80.1.
- Dormir à l'intérieur: SELON LE CAS · 92.4
La nuit de ce soir iciOpen-Meteo · ahora mismo
cette communeespacio protegidocommunes voisines dans leur couleur : cliquables
Pourquoi, et avec quel document
NON
C'est l'arrêté municipal qui prime · 33.
«No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos: a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, auto-caravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. b) Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.»
De quel texte sort chaque réponse
Stationner · non
23.06.2020 – Aprobación art. 23 · vérifié le 2026-08-20
Camper · non
Ordenanza Municipal Reguladora Del Fomento Y Protección De La Convivencia Ciudadana (Expediente 2126/2019) De Acuerdo Con Lo Previsto En El art. 33 · vérifié le 2026-08-20
Pas ici, mais oui sur le reste
l'espace protégé
SELON LE CAS
- Le régime des usages de chaque espace protégé figure dans son propre Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, approuvé par la communauté autonome. C'est là que l'on interdit ou que l'on autorise, et c'est là qu'il faut regarder.
- La Ley 42/2007 NE qualifie PAS d'infraction le fait de passer la nuit dans le véhicule ni de camper. Son art. 80 vise les déversements, les dommages aux habitats et les captures d'espèces. Les tranches d'amende de l'art. 81 n'entrent en jeu que si le comportement relève de l'un de ces cas.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad art. 36.1
«La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.»
Ces règles couvrent une partie du territoire communal, pas la totalité. Un arrêté municipal peut interdire ce que l'État permet, mais ne peut pas permettre ce que l'État interdit.
La commune en chiffres
La commune
Guareña est une commune étendue de 18 sur 32 kilomètres. Avec 6.649 habitants, c'est de densité moyenne (28 au kilomètre carré). À l'intérieur de ses limites se trouvent 5 espaces protégés, dont Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja. Là, le régime des usages est fixé par le plan de chaque espace. Elle est limitrophe de 23 communes, et la réponse peut changer en franchissant chacune de ces lignes.
| Superficie | 236 km² |
|---|---|
| Population | 6.649 |
| Densidad | 28 hab/km² |
| Étendue | 18 × 32 km |
| Costa | non, commune intérieure |
| Espaces protégés | 5 |
| Communes limitrophes | 23 |
Cette commune touche : Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja, Sierras Centrales y Embalse de Alange, Colonias de Cernícalo Primilla de Guareña, Río Guadamez, Río Guadiana Alto - Zujar.
5 espaces protégés à l'intérieur
Guareña touche 5 sites Natura 2000.
- Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja
- Sierras Centrales y Embalse de Alange
- Colonias de Cernícalo Primilla de Guareña
- Río Guadamez
- Río Guadiana Alto - Zujar
À l'intérieur : le régime des usages est fixé par le Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de l'espace lui-même (Ley 42/2007 art. 36.1), pas par la loi nationale.
Calculé en croisant le polygone de la commune avec les 27 172 sites Natura 2000 de l'Agence européenne pour l'environnement. Le site couvre une partie du territoire communal.
Toutes les couches applicables
Pourquoi — les couches applicables ici
commune · celle-ci prime
Ordenanza de Guareña
Ordenanza Municipal Reguladora Del Fomento Y Protección De La Convivencia Ciudadana (Expediente 2126/2019) De Acuerdo Con Lo Previsto En El art. 33 · vérifié le 2026-08-20
«No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos: a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, auto-caravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. b) Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.»
zone protégée
4 espaces : Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja · Sierras Centrales y Embalse de Alange · Colonias de Cernícalo Primilla de Guareña · Río Guadamez
- Le régime des usages de chaque espace protégé figure dans son propre Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, approuvé par la communauté autonome. C'est là que l'on interdit ou que l'on autorise, et c'est là qu'il faut regarder.
- La Ley 42/2007 NE qualifie PAS d'infraction le fait de passer la nuit dans le véhicule ni de camper. Son art. 80 vise les déversements, les dommages aux habitats et les captures d'espèces. Les tranches d'amende de l'art. 81 n'entrent en jeu que si le comportement relève de l'un de ces cas.
- De nombreux plans interdisent le camping sauvage et autorisent le stationnement sur les voies et les parkings signalés. Ce n'est pas une règle générale : cela dépend du plan.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad art. 36.1 · vérifié le 2026-08-11
«La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.»
pays
Espagne
- en vías urbanas el régimen de parada y estacionamiento lo fija cada ayuntamiento por ordenanza (RGC art. 93.1): hay que mirar municipio a municipio
- la ordenanza municipal no puede oponerse, alterar ni desvirtuar el Reglamento General de Circulación (RGC art. 93.2)
- el Reglamento General de Circulación no contiene la palabra «pernoctar» ni tipifica acampar: no existe permiso ni prohibición estatal expresa de dormir dentro del vehículo
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación art. 93 (Ordenanzas municipales), redacción original vigente hasta el 30-9-2026 · vérifié le 2026-09-05
«1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.»
Où passe la ligne entre stationner, dormir et camper
camper · Espagne
Camper est interdit hors camping ou zone aménagée. Ce qui change d'un pays à l'autre, c'est quel geste franchit la ligne :
- No existe una ley estatal de camping: la ordenación de la acampada corresponde a las comunidades autónomas y, dentro de ellas, a las ordenanzas municipales; por eso el veredicto estatal es «depende».
- El Reglamento General de Circulación no tipifica acampar: sus únicas menciones al asunto están en el catálogo de señales de servicio (S-107 «Campamento», S-113 «Terreno para remolques-vivienda» y S-116), que informan de dónde puede acamparse y no prohíben nada; la norma de tráfico solo regula cómo debe estar colocado el vehículo.
- La única prohibición estatal de acampar que alcanza a las autocaravanas es la de la legislación de costas: rige en todo el dominio público marítimo-terrestre, no solo en la arena de la playa.
- El Reglamento de Costas define acampada como la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables: en ese dominio, un vehículo habitable instalado es acampada aunque no despliegue nada al exterior.
- La excepción del apartado 2 acota la prohibición de estacionar y circular a las playas, pero deja la de campamentos y acampadas extendida a todo el dominio público marítimo-terrestre.
- Quien incumpla debe desalojar de inmediato a requerimiento verbal de los agentes, con independencia de que se abra o no expediente sancionador.
⚠ Desalojo inmediato del dominio público ocupado a requerimiento verbal de los agentes de la Administración, sin perjuicio del expediente sancionador (art. 72.4).
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (texto consolidado), que desarrolla la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas Artículo 72, apartados 1 a 4 (desarrollo del artículo 33.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas) · vérifié le 2026-09-05
«1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). 2. Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas. 3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente. 4. Quienes vulneren las prohibiciones establecidas en este artículo deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador cuando sea procedente.»
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Communes limitrophes avec leur norme. Nous ne disons pas où d'autres ont dormi : c'est un autre produit.
La signalisation sur place et l'autorité locale prévalent. Ceci reproduit la norme écrite à la date indiquée : ce n'est ni un conseil juridique ni une autorisation.