RD 518/2026: qué cambia el 1 de octubre para las autocaravanas
Lo que dice el bulo, y lo que dice el BOE
Circula que el RD 518/2026 «permite dormir en cualquier calle». No está en el texto. Lo que hace la norma es imponer condiciones al estacionamiento y recolocar la potestad municipal, que sigue entera.
Las tres condiciones del nuevo art. 92.4
El estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda deberá efectuarse:
- Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, entendido como su proyección en planta.
- Descansando solo sobre neumáticos, con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad. Las patas estabilizadoras quedan fuera.
- Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.
Cumplidas las tres, el acto sigue siendo estacionar. Incumplida una, deja de serlo — y ahí es donde cambia el régimen.
El artículo que casi nadie menciona: el 156
La norma suprime el viejo art. 93, y de ahí sale la lectura de que «ya no hay prohibición». Pero recoloca la potestad municipal íntegra en un art. 156 nuevo, que además permite tarificar el estacionamiento «en función de sus dimensiones».
Dicho de otro modo: el ayuntamiento conserva la competencia que tenía, y gana una herramienta de cobro que antes no estaba escrita. Un municipio con ordenanza propia sigue mandando sobre la regla estatal.
Qué pasa hasta el 30 de septiembre
El apartado 92.4 todavía no existe. Hasta esa fecha rige el Reglamento sin él, y este sitio no publica el texto nuevo como derecho vigente: cada ficha municipal lo enseña aparte, bajo «Lo que cambia el 1 de octubre de 2026», con su fecha.
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Y la parte que el RD no toca
Estacionar, pernoctar y acampar son tres hechos jurídicos distintos, y el RD 518/2026 habla del primero. La ordenanza municipal puede prohibir lo que el Estado permite; lo que no puede es permitir lo que el Estado prohíbe.